TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de efectivizar remanentes de escri- turaciones de diferentes Barrios construidos a través de la Municipa- lidad del Partido de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que adjudicatarios de diferentes Barrios, tales como el "PyM", "2 de Abril" y "Barrio Obrero", han cancelado el pago de su vivienda. Que los lotes de tierra donde fueron construidas las viviendas, habían sido adquiridos oportunamente por la Municipa- lidad. Que las viviendas corresponden a Barrios de In- terés Social, donde se ha constatado la situación socioeconómica de los adjudicatarios. Que muchos de los adjudicatarios ya han cancela- do el pago de su vivienda e incluso habían comenzado el trámite de escrituración ante las Direcciones pertinentes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Que ahora la Municipalidad de Balcarce será la encargada de realizar la tramitación de las escrituras, reuniendo y remitiendo la documentación a la Escribanía General de Gobierno, para proceder a regularizar dominialmente las viviendas de los Barrios de referencia. Que es intención de este Municipio ayudar a las familias a disminuir los gastos que se generan para la escrituración de tales viviendas. Que por lo antes expuesto, el proceso de regula- rización dominial de los inmuebles comprendidos resulta de Interés Social dada las características socioeconómicas de los adjudicatarios de acuerdo al nivel de ingresos que perciben. Que según lo expuesto por el Artículo 4º, inciso d) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 35/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorizase las transferencias de dominio de las vivien- ------------ das correspondientes a los Barrios "PyM", "2 de Abril, y "Barrio Obrero" de la ciudad y Partido de Balcarce, edificadas so- bre lotes cuyas nomenclaturas catastrales son: Circunscripción 1, Sección D, Manzana 51, conforme al Plano 8-11-80; Circunscripción XI, Sección B, Manzana 69n, conforme al Plano 8-16-82; y Circunscripción XI, Sección B, Manzana 69 g-h, conforme a los Planos 8-2-58 y 8-2-78; respectivamente a favor de los adjudicatarios.----------------------- ARTICULO 2.- Declárase de Interés Social, en los términos del Artícu- ------------ lo 4º inciso d) de la Ley 10830, la escrituración de venta, remitiéndose la presente a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, dentro del marco ------------ establecido en la presente Ordenanza, a otorgar las es- crituras correspondientes a las unidades habitacionales que reúnan los requisitos pertinentes, autorizándolo además a transferir el do- minio y suscribir las pertinentes escrituras en relación a las vi- viendas correspondientes a los Barrios "PyM", "2 de Abril" y "Barrio Obrero", cuyos adjudicatarios y denominaciones catastrales serán fi- jados mediante Decreto.---------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO. PEREZ DEKRF-